Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41250

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-28

Carátula: COLIMIL Juan Francisco y MARIN Maria S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 28 de FEBRERO de 2012.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "COLIMIL JUAN FRANCISCO y MARIN MARIA S/SUCESION" (Expte. Nro. 41.250-III-11).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de María Marín, ocurrido el 05 de marzo de 2009 en General Roca (Río Negro) y Juan Francisco Colimil, el 23 de mayo de 2011, en General Roca (Río Negro), certificados a fs. 2/3.

Los causantes se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el 31 de octubre de 1958 en General Roca (RN), certificado a fs. 4.-

De dicha unión nacieron:

Ida: el 02 de septiembre de 1959 en Allen (Río Negro), certificado a fs. 36.-

Juan Carlos: el 13 de noviembre de 1961 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 16.-

Miguel Angel: el 29 de septiembre de 1965 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.17.-

Sandra Beatriz: el 22 de febrero de 1974 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 18.-

A fs. 7 obra copia certificada de sentencia de rectificación de partida, en la que se ordena rectificar las partidas de nacimiento de Juan Carlos e Ida en el sentido de que el apellido correcto del padre es "COLIMIL" y no "Colimir" como se había consignado en los certificados de fs. 16 y 36.

A fs. 21 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 22/3 y 42/3 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 45/7 y 50/2 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARIA MARIN, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos IDA, JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL y SANDRA BEATRIZ de apellido COLIMIL y MARIN, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite JUAN FRANCISCO COLIMIL sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

Por el fallecimiento de JUAN FRANCISCO COLIMIL, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos IDA, JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL y SANDRA BEATRIZ de apellido COLIMIL y MARIN.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 28 de FEBRERO de 2012.=

Proveyendo el escrito de fs. 59, certifíquese por Secretaría las copias de fs. 2/6, 8/9.-

Fecho, hágase entrega al presentante del originales respectivos, dejándose debida constancia en autos.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.

En.......retira documental original...................

CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro