Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41377

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-28

Carátula: COLILUAN Provelinda S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 28 de FEBRERO de 2012.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "COLILUAN PROVELINDA S/SUCESION" (Expte. Nro. 41.377-III-11).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Provelinda Coliluan, ocurrido el 15 de noviembre de 1978 en Cipolletti (Río Negro), certificado a fs. 2.

A fs. 4 obra información sumaria y a fs. 13 se aprueba la misma, estableciéndose que el último domicilio real de la Sra. Coliluan fue en la ciudad de Allen, (Río Negro).-

La causante se encontraba unida en matrimonio con Pablo Hipólito Donoso, por acto celebrado el 15 de junio de 1972 en Cipolletti (RN), certificado a fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

María Susana: el 15 de enero de 1970 en Río Colorado (Río Negro), certificado a fs. 8.-

Pablo Alejandro: el 21 de diciembre de 1972 en Allen (Río Negro), certificado a fs. 10.-

A fs. 13 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 15 y 26 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 30/35 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de PROVELINDA COLILUAN, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARIA SUSANA y PABLO ALEJANDRO de apellido DONOSO y COLILUAN, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite PABLO HIPOLITO DONOSO sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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