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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0218/2009
Fecha: 2012-02-24
Carátula: PEREZ HORACIO LEONCIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ha lugar inscribe automotor a favor del cesionario por escritura
EXPTE. Nº 0218/2009
CARATULA: PEREZ HORACIO LEONCIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, febrero de 2.012.-
Atento las razones expuestas, habiendo hecho un nuevo análisis de la cuestión planteada y teniendo en cuenta que la cesión de derechos efectuada por los herederos ha sido realizada mediante instrumento público, en atención a lo dispuesto en el art. 2 del Capítulo II (Sección 3º) del Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, hágase lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia, inscríbase el automotor dominio VFI-239 a nombre del sr. Isidoro Sebastián Carlos, conforme cesión efectuada a fs. 105/107, con transcripción de la declaratoria y demás recaudos de ley, a cuyo fin líbrese el pertinente oficio al Registro de la Propiedad del Automotor.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro