Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0077/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-24

Carátula: KUCICH BEATRIZ Y OTRO C/ GUTIERREZ MARIA LETICIA S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: PREVIO ACLARE

EXPTE. N° 0077/2012

CARATULA: KUCICH BEATRIZ Y OTRO C/ GUTIERREZ MARIA LETICIA S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Viedma, febrero de 2012.-

Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-

Toda vez que resulta necesario identificar en forma precisa el objeto cuya reinvindicación se pretende, no resultando procedente la referencia a una porción indivisa, aclarado que sea se proveerá.-

Ello es así por cuanto en el juicio de reivindicación “la determinación de la cosa es un elemento esencial, ya que las dimensiones inciertas de un inmueble le quitan identidad” (Código Civil, Bueres Higton, T. 5, pág. 812) y la demanda de reivindicación requiere la determinación exacta de la cosa que se pretende reivindicar (art. 2758 del Código Civil), no solo físicamente, sino también jurídicamente, porque debe establecerse la identidad entre ésta y la cosa poseída por el reinvindicado.-

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Poder Judicial de Río Negro