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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0741/2011
Fecha: 2012-02-24
Carátula: GARCIA MARIA CRISTINA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de febrero de 2012.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GARCIA MARIA CRISTINA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte. n° 0741/2011, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 76 se presentó el Sr. Enrique Felipe García, por derecho propio y planteó la prescripción del derecho a percibir honorarios por parte del Dr. Ovidio Nazario Castello fundamentando su postura en el art. 4032 del Código Civil.-
2.- Que corrido traslado de dicha petición, conforme cédula obrante a fs. 88, éste no fue contestado.-
3.- Que dada la cuestión planteada, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 3949 del Código Civil la prescripción liberatoria se define como una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que quien la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. De dicho artículo se desprendería que la prescripción debe articularse exclusivamente como defensa, sin embargo, no es imperativo seguir dicha definición al pie de la letra, pues tal criterio estricto cerraría el ejercicio de otras vías posibles en determinados casos. De esta forma, aparece como razonable que la demora del accionante a iniciar el juicio, genere daños al deudor, quien, por su parte, también tiene derecho a obtener su liberación (art. 505 "in fine" CC), ello atento razones de conveniencia social que imponen la necesidad de dar certeza a los derechos. De allí que la jurisprudencia ha admitido declarar la prescripción cuando ésta ha sido solicitada mediante el ejercicio de una táctica forense para levantar hipotecas, liberar deudas fiscales, etc.-
En virtud de ello, puede oponerse también como acción declarativa, toda vez que no existe disposición expresa que prohíba su interposición justificada en que el acreedor ha dejado de percibir su crédito, dado el fundamento de orden público de la prescripción, se transforma en deudor de la liberación del obligado. Entonces, permitir que la prescripción se haga valer como acción es congruente con el art. 4017 del CC, que dice que la prescripción se opera por el solo transcurso del tiempo, porque nadie podría alegar un derecho que no tiene. Se tiene la prerrogativa de oponer la prescripción a partir del momento en que transcurrió el tiempo, sin que sea necesaria una declaración judicial al respecto. Otro argumento muy fuerte a favor de la procedencia de este tipo de acción es que la prescripción es un derecho que tiene todo sujeto para liberarse de una deuda o sanear algún tipo de vicio que pueda afectar a un acto jurídico. (conf. López Herrera, Edgardo. Tratado de la Prescripción Liberatoria. Ed. Abeledo Perrot. 2009. 2º Ed. Ampliada y actualizada. pág. 351 y ss.).-
4.- Que en este estado, con respecto del plazo de prescripción aplicable al caso, se debe destacar que cuando no ha habido regulación de honorarios rige la prescripción bienal prevista por el art. 4032 del CC y comienza a correr desde que se pronuncia la sentencia definitiva o se homologa o bien desde que el abogado o procurador cesa en sus funciones, sea por fallecimiento, renuncia expresa del patrocinio o representación, presentación de un nuevo patrocinante, o revocación del mandato (Ref. Norm: CC art. 4023; 4032. Obs. del Sumario: Beade Jorge, "Teoría y práctica de la regulación de honorarios", Edit. Cathedra Jurídica, Bs. As. 2005, pág. 153 y ss.).-
Entonces, teniendo en cuenta la presentación del Sr. Enrique Felipe García con nuevo patrocinio del Dr. Guillermo Suarez a fs. 68, con fecha 30/08/2007 y la falta de actuación procesal válida posterior a dicha fecha del Dr. Castello, se entiende que a partir de allí comenzó a correr el plazo para que opere la prescripción de su derecho a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales y toda vez que la actora solicitó su declaración una vez transcurrido en exceso el plazo antedicho (el 19/08/2011), sumado a ello el silencio ante el traslado corrido al respecto, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora a fs. 76 y declarar prescripto el derecho del Dr. Ovidio Nazario Castello a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales por la gestión realizada en autos.-
Por todo lo e
xpuesto
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el Sr. Enrique Felipe García a fs. 76 y declarar prescripto el derecho a solicitar la regulación de los honorarios profesionales en estos autos del Dr. Ovidio Nazario Castello.-
II.- Sin costas, atento la falta de oposición del mencionado profesional (art. 68 CPCC).-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro