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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0516/2006
Fecha: 2012-02-24
Carátula: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: Representante de la Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 - (real)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)", Expte. Nº 0516/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 22 de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: VISTOS: .....RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 71/85 contra el demandado "Sanatorio Austral S.R.L." y su aseguradora "Sancor Cooperativa de Seguros Limitada" ésta en la medida de su cobertura (art. 118 LS ), condenádolos a pagar a la menor Agustina Casado la suma de $ 1.433.130 por daño patrimonial y la suma de $ 230.000 por daño moral; a la sra. María Marcela Savioli la suma $ 79.477 por lucro cesante, la suma de $ 220.770 por pérdida de chance, la suma de $ 50.000 por daño psicológico, y la suma de $ 17.600 por tratamiento psicológico; y al sr. Víctor Hugo Casado la suma de $ 18.545 por lucro cesante, la de $ 50.000 por daño psicológico y la suma de $ 17.600 por tratamiento psicológico; asimismo la suma de $ 3.300 a favor de la sra. María Marcela Savioli y Víctor Hugo Casado por tratamiento psicológico de ambos, sumas todas calculadas al 31/01/12, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago, desestimándola en lo demás pedido.- -.II. Ordenar que la suma correspondiente a la menor Agustina Casado deberá ser depositada en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, la que quedará indisponible. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores e Incapaces se podrá ordenar la inversión de dichos fondos.- -.III. Imponer las costas al demandado vencido y su aseguradora y regular los honorarios profesionales de los Dres. Cristo Walter Guenumil y Martin Alcalde, en forma conjunta, en la suma de $ 356.231 (coef. 12% + 40 %), los de los Dres. Alberto Eduardo Visintin y Gervasio Roberto Vallati, en conjunto, en la suma de $ 207.802 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Juan Carlos Perrote, Sergio Mao y Javier Perrote, en forma conjunta, en la suma de $ 207.802 (coef. 7 % + 40 %), los de la perito psicóloga Lic. Luisa Noemí Altschuller en la suma de $ 20.000, los del perito neonatólogo Dr. Oscar Carlos Alfredo Botta la suma de $ 5.000 y los del consultor técnico Lic. José Paulo Morán en la suma de $ 5.000 -MB: $ 2.120.422 - (arts. 1, 6, 7, 9, 11, 19, 37 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- -.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, febrero de 2.012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.BNXP9C*
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Poder Judicial de Río Negro