Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40661

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-24

Carátula: VALENZUELA Carlos Daniel C/ CALMELS Gustavo Raul y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "VALENZUELA Carlos Daniel C/ CALMELS Gustavo Raul y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40661)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 24 de febrero de 2012, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr.CARLOS DANIEL VALENZUELA con la asistencia de su letrada apoderada Dra. María del Carmen Vicente, GUSTAVO RAUL CALMELS con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mauricio Miguel Benitez, quien lo hace a su vez como apoderado de ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CERVANTES y de HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., en representación de la Asociación el Sr. Gabriel Eduardo Aguiar, DNI 23.856.628 presenta en el día de la fecha certificado por gestiones que debe realizar en la ciudad de Viedma que le impiden asistir. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: mecánica del accidente tal el lugar en que se produce el accidente, modo en que el automotor y la motocicleta se acercan al lugar del impacto, maniobras realizadas por los conductores previas y posteriores a la colisión, trayecto que llevaban en la oportunidad, velocidad impresa en el momento, trayecto recorrido luego del impacto, sectores en que se vieron afectados los rodados, lugar donde quedaron el vehículo y la motocicleta con posterioridad a la colisión. Daños que pudieron generarse al actor con motivo del accidente, rubros, entidad, y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 09 de MAYO de 2012 a las 8.30 horas. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 234/36 y 359/62, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado Instrucción Nro. 4 para solicitar la remisión del Expte. 43963, al Juzgado Correccional Nro. 14 por el Expte. 4560-14 y se deja constancia que se encuentra agregado por cuerda el Expte. del beneficio (320-Juz.1-10). A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Comisión Médica Nro. 009 de Neuquén, Rubens Ponce, Keun Park, Carlos A. Figueroa, Andreani S.A., Prevención ART S.A., Nicolás Constantinidis, Anses, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Respecto de Prevención ART S.A. asimismo intímase a remitir toda la documental (historia clínica) que tenga en su poder respecto de la situación de Carlos Daniel Valenzuela, en el mismo término. Not.- A LA TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: Para la testimonial de reconocimiento del Dr. Rubens Ponce, estése a la audiencia fijada precedentemente.- Desiste en este acto del reconocimiento de los Dr. Keun Park y Dr. Carlos A. Figueroa, por no haberse controvertido la informativa que persigue la autenticidad de los certificados médicos. A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito médico a ROSARIO GALLART ABUYE, con domicilio en Mendoza 1051, piso 2, of. 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito psicóloga a BETTINA SPINELLI, con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERIICAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a FRANCISCO JOSÉ GIAMBIRTONE, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GUSTAVO RAUL CALMELS y del Representante Legal de Asociación de Bomberos Voluntarios, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARIA ALEJANDRA VEGA, MARIA MARTA GARRIDO, GABRIEL OSCAR NECULPAN, CARLOS DANIEL BARRIENTOS, OSCAR ARIEL BREVI y RUBENS PONCE, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula a esta ciudad y oficio al Juzgado de Paz de Cervantes. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada GUSTAVO RAUL CALMELS y Asociación Bomberos Voluntarios de Cervantes a fs. 350 vta./51, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CARLOS DANIEL VALENZUELA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARIA ALEJANDRA VEGA, MARIA MARTA GARRIDO y ALEJANDRO CEFERINO MEDINA, con domicilios en Belgrano y Moreno, Irigoyen casi Belgrano, y el último en calle Alberdi casi Malvinas Argentinas, todos de la localidad de Cervantes, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense oficio al Sr. Juez de Paz de Cervantes.- A LA INSTRUMENTAL EN PODER DE LA CITADA EN GARANTÍA: Estese a la documental acompañada por HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS GRAL.ES S.A.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a a Prevención ART S.A. para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL MÉDICA: Desistida en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía Asociación Bomberos Voluntarios de Cervantes a fs. 331/32, estése a la prueba ya proveída para el demandado Calmels. Proveyendo la prueba ofrecida por Horizonte Cía. Argentina de Seguros Grales. SA a fs. 322 vta./23, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CARLOS DANIEL VALENZUELA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Estése a la audiencia fijada precedentemente para la declaración testimonial de los testigos propuestos por el demandado Calmels.- A LA INFORMATIVA: Estése a lo proveído en la prueba del demandado. A LA PERICIAL MÉDICA: Desistida en este acto.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. En este estado, atento a que los procesos de "VALENZUELA Liliana C/ CALMELS Gustavo y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40507)- y "VALENZUELA Carlos Daniel C/ CALMELS Gustavo Raul y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40661) tienen los mismos demandados y se investiga el mismo hecho base de las acciones promovidas, se procede a acumular las causas para el análisis de la responsabilidad debiendo evaluarse en sólo uno de los procesos mencionados sin perjuicio del análisis por separado de la existencia de daños y la entidad respecto de cada uno de los actores. En razón de ello el Dr. Benitez manifiesta que como sus testigos responderán por un mismo interrogatorio en ambas causas, se solicita que producirá la prueba aludida en un solo proceso, a lo que se provee: téngase presente. Respecto del Sr. Calmels y el representante legal de la Asociación de Bomberos Voluntarios se deja constancia que deberán concurrir a una sola audiencia a fin de absolver posiciones. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro