Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0069/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-23

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CASTRO JORGE LUIS S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, febrero de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CASTRO JORGE LUIS S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0069/2012).

Y CONSIDERANDO:

Que compareció la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, en los términos del art. 534 del Cód. Pr., decrétase la inhibición general de bienes a nombre del demandado, JORGE LUIS CASTRO, D.N.I. Nº 22.730.869, domiciliado en el Esc. 12, 2º piso, Dpto. A del Bº América de esta ciudad. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE LUIS CASTRO, D.N.I. Nº 22.730.869, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 25.674 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 17/11/11 y hasta el 31/01/12; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar los oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor.-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. VERONICA MALPELI, en la suma de $ 2.965 (MB: $ 25.674; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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