Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40507

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-23

Carátula: VALENZUELA Liliana C/ CALMELS Gustavo y Otro S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "VALENZUELA Liliana C/ CALMELS Gustavo y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40507)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 23 de febrero de 2012, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. LILIANA VALENZUELA con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Elisa Elena Vicente, GUSTAVO RAUL CALMELS con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mauricio Miguel Benitez, quien lo hace a su vez como apoderado de ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CERVANTES y de HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.; en representación de la Asociación concurre el Sr. Gabriel Eduardo Aguiar DNI 23.856.628. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: mecánica del accidente tal el lugar en que se produce el accidente, modo en que el automotor y la motocicleta se acercan al lugar del impacto, maniobras realizadas por los conductores previas y posteriores a la colisión, trayecto que llevaban en la oportunidad, velocidad impresa en el momento, trayecto recorrido luego del impacto, sectores en que se vieron afectados los rodados, lugar donde quedaron el vehículo y la motocicleta con posterioridad a la colisión. Daños que pudieron generarse con motivo del accidente, rubros, entidad, y cuantificación.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 02 de MAYO de 2012 a las 8.30 horas. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 218/vta. y 338, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado Instrucción Nro. 4 para solicitar la remisión del Expte. 43963, al Juzgado Correccional Nro. 14 por el Expte. 4560-14 y oportunamente agréguese por cuerda el Expte. del beneficio (34013). A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a XTREM Motos y Diario Rio Negro, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GUSTAVO RAUL CALMELS y del Representante Legal de Asociación de Bomberos Voluntarios, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ALEJANDRINA JUAREZ, IDA GARCES, MAURO NECULPAN, ROSA ESTHER CÁRCAMO y JOSÉ CEFERINO CAMPOS SERRI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas y oficio al Juzgado de Paz de Cervantes.A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito psicóloga a BETTINA SPINELLI, con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada GUSTAVO RAUL CALMELS y Asociación Bomberos Voluntarios de Cervantes a fs. 331/32, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA CONFESIONAL de LILIANA VALENZUELA, se desiste por no haber sido partícipe del hecho que se investiga. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARIA ALEJANDRA VEGA, MARIA MARTA GARRIDO y ALEJANDRO CEFERINO MEDINA, con domicilios Belgrano y Moreno, Irigoyen casi Belgrano, y respecto de Medina se otorga un día para su precisión, todos de la localidad de Cervantes, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense oficio al Sr. Juez de Paz de Cervantes.- A LA INSTRUMENTAL EN PODER DE LA CITADA EN GARANTÍA: Estese a la documental acompañada por HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS GRAL.ES S.A.- A LA INFORMATIVA: a Prevención ART S.A., se desiste por no hacer al hecho que se investiga en autos. A LA PERICIAL MÉDICA: Desistida en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía Asociación Bomberos Voluntarios de Cervantes a fs. 331/32, estése a la prueba ya proveída para el demandado Calmels. Proveyendo la prueba ofrecida por Horizonte Cía. Argentina de Seguros Grales. SA a fs. 304 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Desistida por no ser partícipe en el hecho investigado. A LA TESTIMONIAL: Estése a la audiencia fijada precedentemente para la declaración testimonial de los testigos propuestos por el demandado Calmels.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Prevención ART S.A. para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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