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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41526
Fecha: 2012-02-23
Carátula: FERNANDEZ Orlando C/ PARRA SANCHEZ Juan S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 23 de febrero de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERNANDEZ ORLANDO c/ PARRA SANCHEZ JUAN s/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO " (Expte. N° 41.526-III-11).-
A fs.14/5 se presenta el Sr. Orlando Fernández por medio de apoderado y promueve demanda por división de condominio contra el Sr. Juan Parra Sanchez, respecto de los inmuebles identificados como Matricula 04-7412 inmueble parcela 13 A Chacra 002 Allen, NC DC 01 C1 SK MZ002 P13A y Matricula 04-7413 inmueble parcela 13 B Chacra 002 Allen NC DC 04 C1 Sk MZ002 P13B, dictándose sentencia monitoria (art. 489 del C.P.C.) con expresa imposición de costas a la demandada.-
Relata los hechos, invoca el derecho, enuncia los presupuestos de la competencia, efectua reserva de otros reclamos y ofrece prueba.-
A fs. 16 se dictan autos para resolver.-
La parte actora requiere la aplicación de las previsiones legales del art.487 del C.P.C. que en su inc. 4 prevé el dictado de sentencia en procesos de estructura monitoria para la división de condominio. En ese entendimiento, también es de aplicación el art. 488 que dispone que para acceder a este tipo de procesos el actor debe presentar instrumentos públicos o instrumentos privados reconocidos judicialmente o cuya firma estuviere certificada por escribano público, de cuyo contenido surja el derecho en que se funda la acción.-
También el art. 489 prevé que el juez examinará cuidadosamente si el título cumple con los recaudos legales, en caso afirmativo dictará sentencia monitoria conforme a la pretensión. En el caso en estudio el actor no ha acompañado la escritura pública de los inmuebles, fomalidad exigida por ley para demostrar el derecho que invoca y cuya división de condominio pretende.-
El certificado emanado del Registro de la Propiedad Inmueble no es título suficiente a tal fin. Cabe señalar que la inscripción registral tiene fines esencialmente de publicidad frente a terceros, sin embargo no constituye el título hábil que pruebe el derecho invocado para lograr la división de condominio que pretende por esta vía. Es la escritura pública de transmisión del dominio lo que traduce el derecho en las condiciones que explicita y que vincula a la contraparte y de ella surgen los datos necesarios para evaluar la posibilidad o no de su división.-
Asimismo se advierte de las condiciones de dominio acompañadas respecto del inmueble matrícula N° 04-7413 surgen distintas inscripciones, de las que surge un embargo del Banco Nación Argentina, y del inmueble matrícula 04-7412 - fs.9- un embargo a favor del Banco Nación Argentina, lo cual puede comprometer derechos de terceros.-
Es por ello que el caso no encuadra dentro de las previsiones del art.487 del C.P.C, debiendo impulsarse la cuestión mediante el trámite regido por normas de los procesos ordinarios.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la demanda que persigue el dictado de sentencia monitoria en este proceso iniciado por Orlando Fernández contra el Sr. Juan Parra Sanchez, debiendo promoverse por el trámite de juicio ordinario, con costas.-
Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro