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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41270
Fecha: 2012-02-23
Carátula: DIOMEDI Maria Edith C/ CAYUQUEO Jesus Daniel S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "DIOMEDI Maria Edith C/ CAYUQUEO Jesus Daniel S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 41270)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 23 de febrero de 2012, a las 9.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, MARIA EDITH DIOMEDI con el patrocinio del Dr. Omar Jurgeit y el Sr. JESUS DANIEL CAYUQUEO con el patrocinio del Dr. Roberto Arias. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: medios que permitan dirimir sobre el mejor derecho sobre el inmueble, circunstancias que permitieron ocupar el bien por el demandado, condiciones de la ocupación, y acuerdos que hubieren existido sobre dicha situación, hágase saber que los exptes tramitados en el Tribunal de Familia sólo serán evaluados para comprobar los hechos enunciados precedentemente. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 29 de MARZO de 2012 a las 9.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 5 vta./6, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 5 a fin de que remita el Expte. 32878-J5. Proveyendo la prueba ofrecida por Jesús D. Cayuqueo a fs.21 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Familia 11 a fin de que remita los Exptes. 657-09, 780-05 y 370-10.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de SERGIO VERA y GABRIEL RAMIREZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Cipolletti.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro