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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0074/2012
Fecha: 2012-02-22
Carátula: MAIDANA OSCAR DANIEL Y OTROS C/ TRANSPORTE C.D.C. S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0074/2012
CARATULA: MAIDANA OSCAR DANIEL Y OTROS C/ TRANSPORTE C.D.C. S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, febrero de 2012.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados, TRANSPORTE C.D.C. S.A y Sr. ROBERTO CARLOS CALDERON, y a la citada en garantía, SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por el término de veinticinco días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Toda vez que la copia acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase a su presentante.-
Sin perjuicio, hágase saber que el Dr. Augusto Collado no ha suscripto el escrito de demanda.-
Asimismo, deberá acompañar un juego de copias para traslado y completar los presentados con las copias de la documental de la demanda.-
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: En igual fecha se devuelve fotocopia de providencia, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro