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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41397
Fecha: 2012-02-22
Carátula: FISCALIA DE ESTADO C/ GALERA Mauro Ariel y O. S/ EJECUCION DE MULTA
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 22 de febrero de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FISCALÍA DE ESTADO c/ GALERA MAURO ARIEL y O. s/ EJECUCIÓN DE MULTA" (Expte. N° 41.397-III-11).-
A fs.9 se inicia ejecución de multa por parte de la Fiscalía de Estado contra los Sres. Mauro Ariel Galera y Juan Carlos Galera por la suma de $ 500 a cada uno con motivo de la multa impuesta por la incomparecencia a la audiencia fijada en autos " Villagra Alicia y otros c/ Galera Mauro Ariel y O. s/ Ordinario " (Expte. N° 39.398-III-09).-
Solicita sentencia, y ofrece prueba.-
A fs.10 se certifican las constancias respectivas y se da curso a la ejecución, a fs.12 se notifica a Mauro Ariel Galera, a fs. 14 se notifica a Juan Carlos Galera, a fs.17 se presenta el Sr. Juan Carlos Galera y se allana a la ejecución, acompañando boleta de depósito por la suma de $ 750.- y solicita se impongan las costas por su orden.-
A fs.21 se presenta la Fiscalía de Estado y acompaña copia de recibo del pago por parte de los demandados, y especifica que se depositó en la cuenta ley 4142 la suma de $ 603,47 en concepto de multa ejecutada e intereses.- Solicita se regulen honorarios con costas a los ejecutados.-
A fs.23 se presenta la Fiscalía de Estado y solicita el rechazo de la imposición de costas por su orden, en virtud que los honorarios deben ser asumidos por el perdidoso, atento que el allanamiento no es válido en razón que los demandados estaban en mora y pagaron luego de la ejecución.-
A fs. 24 se dictan autos para resolver.-
Conforme a como ha quedado planteada la cuestión es de señalar que esta ejecución se inició el día 03-11-2011, y el depósito judicial se ha cumplido con posterioridad tal como se comprueba de fs.16/7 -13-12-2011- y el pago extrajudicial -5-12-2011- constancias de fs.19/21. Las notificaciones del inicio de las actuaciones fueron diligenciadas el 23-11-2011 (fs. 12 vta), y 22-11-2011 (fs. 14 vta.).-
Es decir, que los ejecutados se encontraban en mora al momento de abonar las sumas reclamadas, lo que justifica aplicar el principio impuesto por el art.68 del C.P.C y las costas serán soportadas por los demandados. La causa de la sanción estuvo sustentada en lo dispuesto por el art.362 del C.CP.
La jurisprudencia ha sostenido en la materia " Respecto de su agravio subsidiario, referido a la imposición de las costas, pidiendo se las cargue por su orden, sólo por decir que ha tenido suficiente razón para oponerse a esta ejecución, carece de todo sustento. El grado aplicó el principio objetivo de la derrota que consagra el art. 68 del rito, sin que exista motivo alguno para atenuarlo. Ni hubo vencimiento parcial y mutuo, ni cambio en la doctrina jurisprudencial, ni allanamiento eficaz y oportuno del demandado. Si las razones esgrimidas por todo litigante de buena fe, para oponerse al contradictor, fueren suficientes para distribuir las costas, se estaría desnaturalizando el sistema vigente. El derecho de defensa en el debido proceso habilita a toda persona a dar las razones que juzgue a favor de su derecho, bajo el riesgo de que sean rechazadas, y con ello, pague los gastos del juicio que generó. Así ocurre en la especie.- " (Pancani c/ Santillan s/ Ejecutivo" (Expte. N° 20.661-CA-2011 Sent. 320-I).-
" El allanamiento, como causal de exoneración de las costas, debe ser efectivo, real, incondicionado, y sólo circunstancias excepcionales autorizan -en principio- a dispensar de las costas al demandado que reconoce legítimas las pretensiones de su contraria, quien no debe haber incurrido en mora o dado por su culpa lugar a la reclamación" ( Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Com. y Anot. T. I. Rubinzal Culzoni Editores, pág. 341/2).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 68 y 70 inc.1 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de costas por su orden solicitado por el coejecutado.-
Atento que el título es ejecutivo, art. 508 del C.P. C. y que los demandados no han opuesto excepciones, corresponde llevar adelante la ejecución por la suma de $ 500.- contra el Sr. Mauro Ariel Galera y $ 500.- contra el Sr. Juan Carlos Galera, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-
Tener presente el depósito judicial y pago extrajudicial cuyas constancias obran en autos.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Juan Vázquez en $ 250.- y Sergio Claudio Schroeder en $ 100 .- (M:B. $ 1000.- arts. 6, 7 y 41 de la ley 2212). Los honorarios del Dr. Schroeder son a cargo exclusivo de su cliente.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro