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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37071
Fecha: 2006-02-28
Carátula: SORENSEN Pablo Miguel y O. C/CIMADEVILLA Luciana y Otro S/ Sumario
Descripción: contestan demanda.Cita en garantia.-
//neral Roca, 28 de Febrero de 2006.-
Proveyendo el escrito de fs. 2938, por presentada, parte y con domicilio legal constituido.-
Téngase por contestada la demanda por la Sra. LUCIANA CIMADEVILLA.-
De la documental acompañada, traslado a la parte actora.-NOT.-
En atención a lo manifestado, cítese en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17418 a la CIA DE SEGUROS EL PROGRESO + ASTRO SEGUROS por el término de DIEZ a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.-NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula .-
Proveyendo el escrito de fs. 2942, por presentado, parte y con domicilio legal constituido,.
Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por el Sr. SEBASTIAN CIMADEVILLA.-
De la documental acompañada, traslado a la parte actora.-NOT.-
En atención a lo manifestado, cítese en garantía en los térmirnos del art. 118 de la Ley 17418 a la CIA DE SEGUROS EL PROGRESO + ASTRO SEGUROS por el término de DIEZ a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula.-
Las cédulas precedentemente ordenadas deberán ser despachadas en el término de CINCO días, todo ello bajo apercibimiento de tener por desistida a la citada en garantía.- NOT.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro