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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2006
Fecha: 2012-02-17
Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: REVOCATORIA NO HA LUGAR
EXPTE. Nº 0515/2006
CARATULA: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2.012.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 460/461 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 459, ello por cuanto de conformidad con lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en autos, el monto por el que prosperó la demanda corresponde a la menor Solange Sabina Neira Vera, sin que el Sr. Raúl Andrés Vera Salgado vaya a recibir valores provenientes del cumplimiento de la sentencia en cuestión y por tanto no se da en autos el supuesto previsto en el art. 84 del CPCC. En consecuencia, no siendo procedente la ejecución pretendida, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242 del CPCC, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
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Poder Judicial de Río Negro