Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0515/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-17

Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: REVOCATORIA NO HA LUGAR

EXPTE. Nº 0515/2006

CARATULA: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, febrero de 2.012.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 460/461 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 459, ello por cuanto de conformidad con lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en autos, el monto por el que prosperó la demanda corresponde a la menor Solange Sabina Neira Vera, sin que el Sr. Raúl Andrés Vera Salgado vaya a recibir valores provenientes del cumplimiento de la sentencia en cuestión y por tanto no se da en autos el supuesto previsto en el art. 84 del CPCC. En consecuencia, no siendo procedente la ejecución pretendida, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242 del CPCC, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

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Poder Judicial de Río Negro