Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0061/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-17

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ FORNO SEBASTIAN ANDRES S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA INTERESES PACTADOS HASTA EL 4% NUEVO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, febrero de 2.012.-

Y VISTOS: Los caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ FORNO SEBASTIAN ANDRES S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0061/2012).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta su efectivo pago a la tasa del 4 % mensual, conforme lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones.-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Sr. SEBASTIAN ANDRES FORNO (D.N.I. nº DNI 25.827.575), como empleado de POZZO ARDIZZI S.A. hasta cubrir la suma de $ 3.340 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 334 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de SEBASTIAN ANDRES FORNO (D.N.I. nº DNI 25.827.575), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.230 en concepto de capital reclamado al 01/02/12, aplicando hasta su efectivo pago el interés pactado, con más la suma de $ 110 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empleadora del demandado, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Cristian Ernesto Mildenberger y Marcos Javier Mildenberger, en conjunto, en la suma de $ 1.000 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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