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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40293
Fecha: 2012-02-17
Carátula: SANCHEZ Horacio S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 17 de FEBRERO de 2012.=
Agréguese y téngase presente.
Por la tercer etapa, regulo los honorarios del Dr. Sebastián O. Rey en la suma de $ 1.558.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 779.- a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 44.509.- 50 % de $ 89.018,15 - arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Al otro si digo, téngase presente la conformidad de Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro