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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13241-062-05
Fecha: 2006-02-28
Carátula: ARIAS RAIMUNDA / LAS VICTORIAS SRL S/ CONSIGNACION
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13241-062-05
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARIAS RAIMUNDA C/LAS VICTORIAS S.R.L. S/CONSIGNACION", expte. nro. 13241-062-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.226vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - En atención a lo dispuesto a fs. 227/228 en el sentido de que se dictaría sentencia única en los procesos de consignación y de cobro de pesos, es evidente que debemos estar a los términos de la sentencia que en este último proceso se dicta en el día de la fecha y que en copia se agrega.-
- - - Con respecto a los recursos dirigidos a cuestionar los honorarios -fs. 198- es dable señalar que si no se ha colocado en tela de juicio la base tenida en cuenta para proceder a las cuantificaciones y los porcentuales utilizados responden a los que normalmente se utilizan para procesos de esta naturaleza, los mismos no podrán prosperar, lo que así me adelanto a proponer.-
- - - Por lo expresado propongo: a) Remitir en cuanto al recurso de apelación deducido a fs. 198 a la sentencia que se dicta en el proceso de cobro de pesos; b) Rechazar los recursos deducidos contra los honorarios.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REMITIR en cuanto al recurso de apelación deducido a fs. 198 a la sentencia que se dicta en el proceso de cobro de pesos.
- - -II) RECHAZAR los recursos deducidos contra los honorarios.-
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro