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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0589/2009
Fecha: 2012-02-16
Carátula: REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: CELSO CARLOS CORNEJO y Dres. Miguel Galindo y Rafael Augugliaro
Domicilio: Mitre nº 97 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "REY LORENA PAOLA C/CORNEJO CELSO CARLOS S/COBRO DE PESOS (Ordinario)", Expte. Nº 0589/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero 14 de 2.012.- Sin perjuicio de existir prueba pendiente de producción de las partes, atento lo que surge del acta de fs. 195 y encontrándose producida la prueba pericial contable, corresponde en este estado señalar la audiencia prevista por el art. 368 de C.Pr.- En consecuencia, fíjase audiencia para el día 26 de ABRIL de 2012 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: MIGUEL RANUCCI; FABIAN RESSLER; ALFREDO RAMOS; EVA MACAYA; MARIANELA BOCCA; MARIO REDONDO y NESTOR HUGO PACHECO y por la parte demandada: sres. JAVIER EDISON TOLOSA; DIEGO MATIAS AVILES; AVELINO MONTUPIL; EVA MACAYA; SERGIO ALFREDO FROILAN; MIGUEL RANUCCI; RICARDO MARTINEZ y MARIANELA BOCCA, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 03/05/12 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- A los fines de recepcionar la declaración testimonial del sr. JOSE VARGAS, líbrese oficio al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en Cipolletti, debiéndose transcribir el interrogatorio correspondiente que obra reservado en Secretaría. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.- Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2012.-
*05TXHO.2ZP90X*
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Poder Judicial de Río Negro