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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0545/2011
Fecha: 2012-02-16
Carátula: BURGOS HORTENCIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: REVOC.C/APEL.SUBS.P/PROV.AMPLIAT.MANTIENE-RECH.APEL.
EXPTE Nº 0545/2011
CARATULA: BURGOS HORTENCIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2012.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 99/101 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 98, ello por cuanto la providencia atacada hace efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 93 y de las constancias de autos se advierte que la cédula de notificación de la citación fue retirada con fecha 21/10/11, fue intimado para que acredite su diligenciamiento el mismo día que denunció la pérdida de la cédula (07/12/2011), ya habiendo vencido el plazo. Entonces, toda vez que si bien se libró la cédula correspondiente dentro del plazo de 15 días otorgado oportunamente para acreditar su diligenciamiento, resulta improcedente solicitar se libre una nueva cédula una vez vencido dicho plazo y habiendo además la contraparte solicitado la intimación correspondiente. En consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
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Poder Judicial de Río Negro