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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39507
Fecha: 2012-02-16
Carátula: MONTERO Julio Daniel S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion 1 y 2 etapa
General Roca, 16 de febrero de 2012.s-
Téngase presente la conformidad prestada por los herederos.-
Regulo por la primera etapa los honorarios de los Dres. Homero Ulises Gentile en la suma de $ 300.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 300.- a cargo del cónyuge supérstite, los honorarios del Dr. Victor M.E. Sajarov en la suma de $ 150.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 150.- a cargo de la cónyuge supérstite.-
Por la segunda etapa regulo los honorarios profesionales del Dr. Victor M.E. Sajarov en la suma de $600.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 600.- a cargo de la cónyuge supérstite-(M.B. $ 21.000 fs. 45.- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes, libre inhibición y libre deuda del automotor dominio BTZ-577.-
NOTIFIQUESE .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro