Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0749/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-27

Carátula: LEVI MARIA MAGDALENA C/ RUBILAR ROQUE RUPERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CONTESTA DEMANDA CITA EN GARANTIA

EXPTE Nº 0749/2005

CARATULA: LEVI MARIA MAGDALENA C/ RUBILAR ROQUE RUPERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, febrero de 2.006.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Resérvese en Secretaría la credencial original presentada y atento que la poliza acompañada carece de validez legal por ser un simple impreso, devuélvase la misma a su presentante.-

Agréguese la documental acompañada y de la misma córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Por contestada la demanda por la demandada, Mutual del Personal de la Policía de Río Negro.-

Cítese en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, a la que se cita y emplaza para que dentro del plazo de veinticuatro (24) días la conteste, bajo el apercibimiento dispuesto en los arts. 59 y 356 del C.Pr., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 del C.Pr.). Notifíquese.-

Hágase saber que la presente notificación deberá realizarse dentro de los 5 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la presente citación y que deberá acompañar un juego de copias para traslado de la documental y escrito de demanda.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva bajo registro nº L-01/06 y a la devolución de la póliza, conforme a lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, febrero de 2006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro