include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0749/2005
Fecha: 2006-02-27
Carátula: LEVI MARIA MAGDALENA C/ RUBILAR ROQUE RUPERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA CITA EN GARANTIA
EXPTE Nº 0749/2005
CARATULA: LEVI MARIA MAGDALENA C/ RUBILAR ROQUE RUPERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2.006.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Resérvese en Secretaría la credencial original presentada y atento que la poliza acompañada carece de validez legal por ser un simple impreso, devuélvase la misma a su presentante.-
Agréguese la documental acompañada y de la misma córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Por contestada la demanda por la demandada, Mutual del Personal de la Policía de Río Negro.-
Cítese en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, a la que se cita y emplaza para que dentro del plazo de veinticuatro (24) días la conteste, bajo el apercibimiento dispuesto en los arts. 59 y 356 del C.Pr., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 del C.Pr.). Notifíquese.-
Hágase saber que la presente notificación deberá realizarse dentro de los 5 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la presente citación y que deberá acompañar un juego de copias para traslado de la documental y escrito de demanda.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva bajo registro nº L-01/06 y a la devolución de la póliza, conforme a lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, febrero de 2006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro