Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0395/90/6

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-27

Carátula: ALVAREZ JOAQUIN Y ALVAREZ LUCRECIA S/ SUCESION

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0395/90/6

CARATULA: ALVAREZ JOAQUIN Y ALVAREZ LUCRECIA S/ SUCESION

Viedma, febrero de 2006.-

En atención a lo manifestado a fs. 195 por el Dr. Cascallares, a lo solicitado no ha lugar.-

En su mérito, teniendo en cuenta las posturas sustentadas por las partes en la cuestión debatida en la causa y ante la posibilidad de un hecho ilícito, pasen las actuaciones en vista al Ministerio Público Fiscal.-

Sin perjuicio de las acciones posteriores que correspondan, intímase al Banco Patagonia S.A. a que en el plazo de 72 horas reintegre a la cuenta judicial de autos, la suma de $ 3.455,73, que ha sido entregado al sr. Andrés Cascallares con fecha 6 de julio de 1998. Ofíciese-

Asimismo póngase en conocimiento al Banco Central de la República Argentina, la conducta asumida por el Banco respecto al pago del cheque en cuestión, a los fines que estime corresponder. Ofíciese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro