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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0883/2011
Fecha: 2012-02-15
Carátula: MORALES ANDREA FABIOLA S/ AMPARO
Descripción: devuelto del stj - vista amei
EXPTE. Nº 0883/2011
CARATULA: MORALES ANDREA FABIOLA S/ AMPARO
Viedma, febrero de 2.012.-
Por devueltos del Superior Tribunal de Justicia. Atento lo ordenado y a los fines que la sra. Defensora de Menores e Incapaces tome debida intervención, pasen las actuaciones en vista a su despacho.-
Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y advirtiéndose en este estado que la amparista no cuenta con patrocinio letrado, en uso de las facultades previstas en el art. 36 del CPCC y a los fines de salvaguardar su debida derecho, corresponde, en este estado, disponer que el traslado ordenado a fs. 72 sea notificado por cédula y por Secretaría (art. 135 inc. 11 C.Pr.).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro