Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0883/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-15

Carátula: MORALES ANDREA FABIOLA S/ AMPARO

Descripción: devuelto del stj - vista amei

EXPTE. Nº 0883/2011

CARATULA: MORALES ANDREA FABIOLA S/ AMPARO

Viedma, febrero de 2.012.-

Por devueltos del Superior Tribunal de Justicia. Atento lo ordenado y a los fines que la sra. Defensora de Menores e Incapaces tome debida intervención, pasen las actuaciones en vista a su despacho.-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y advirtiéndose en este estado que la amparista no cuenta con patrocinio letrado, en uso de las facultades previstas en el art. 36 del CPCC y a los fines de salvaguardar su debida derecho, corresponde, en este estado, disponer que el traslado ordenado a fs. 72 sea notificado por cédula y por Secretaría (art. 135 inc. 11 C.Pr.).-

Rosana Calvetti

Juez

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