Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0903/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-15

Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0903/2011

CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, febrero de 2.012.-

Agréguese la documental acompañada.-

Encontrándose incorporado en autos el Poder acompañado, devuélvase a su presentante.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Previamente en los términos del art. 120 del C.Pr. deberá acompañar las copias para traslado de la documental, bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Sin perjuicio de ello, a los fines que se expida sobre el aforo del Boleto de Compra Venta y el Contrato de Cesión de Derecho y Acciones, córrase vista a la Dirección General de Rentas.-

s. b. s.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro