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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0903/2011
Fecha: 2012-02-15
Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0903/2011
CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, febrero de 2.012.-
Agréguese la documental acompañada.-
Encontrándose incorporado en autos el Poder acompañado, devuélvase a su presentante.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Previamente en los términos del art. 120 del C.Pr. deberá acompañar las copias para traslado de la documental, bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Sin perjuicio de ello, a los fines que se expida sobre el aforo del Boleto de Compra Venta y el Contrato de Cesión de Derecho y Acciones, córrase vista a la Dirección General de Rentas.-
s. b. s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro