Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37281

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-15

Carátula: GOSENDE Victorino y otros C/ BEÑALDO Cesar y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: a cédula/previo a los solicitado

General Roca, 15 de febrero de 2012.s-

Previo a lo solicitado y atento a la apelación interpuesta a fs 1253 y concedida a fs. 1259, a lo solicitado estése a la devolución de las cédulas cuyas constancias obran a fs. 1259.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. Sebastián Beñado, Genoveva del Carmen Pichunhuala, Sebastián Cesar Beñado

Dres. Bárbara Rosa Sanchez Pulgar , Luis Alberto Sanchez Pulgar y Juan Rodrigo Romera Bueno

DOMICILIO: Moreno 771(Constituido)

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en San Luis 853, 2° piso de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 20 de diciembre de 2011.-...RESUELVO: Rechazar el recurso de reposición planteado por los Dres. Ortiz y Pellegrina y en su consecuencia mantener el auto de fs.1252 que tiene por presentado fuera de término el alegato de su parte.-Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-Las costas por la incidencia al codemandado Lascialanda.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Enrique C. Ortiz en $ 100 .- Verónica K. Pellegrina en $ 100.- Hernán Mones en $ 200.- Graciela M. Tempone en $ 200.- ( arts. 6, 7, 8 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 15 de febrero de 2012.-s

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Dres. Rodolfo Quezada y Oscar Pablo Hernandez

COOPERATIVA RIO URUGUAY Y SEGUROS LIMITADA

DOMICILIO: ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOSENDE VICTORINO Y OTROS C/BEÑADO CESAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 37281-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en San Luis 853, 2° piso de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 20 de diciembre de 2011.-...RESUELVO: Rechazar el recurso de reposición planteado por los Dres. Ortiz y Pellegrina y en su consecuencia mantener el auto de fs.1252 que tiene por presentado fuera de término el alegato de su parte.-Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-Las costas por la incidencia al codemandado Lascialanda.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Enrique C. Ortiz en $ 100 .- Verónica K. Pellegrina en $ 100.- Hernán Mones en $ 200.- Graciela M. Tempone en $ 200.- ( arts. 6, 7, 8 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 15 de febrero de 2012.-s

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro