Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0913/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-14

Carátula: LAVEZZO DORISY ELIZABETH C/ OLEGO EVANGELINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA ASEGURADORA

EXPTE. Nº : 0913/2011.-

CARATULA: "LAVEZZO DORISY ELIZABETH C/ OLEGO EVANGELINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-

VIEDMA, febrero de 2012.-

Por presentado, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituído domicilio.-

Por contestada en tiempo y forma la demanda.-

A la intimación en la forma solicitada no ha lugar, debiendo en su caso estarse a la etapa procesal oportuna.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro