include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39030
Fecha: 2012-02-14
Carátula: TRAPAGA Héctor C/ NOCCIOLI Alicia S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: PROVIDENCIA REGULACION
General Roca, 14 de febrero de 2012.-
Proveyendo a fs. 46: I.- Agréguese.-
II.- Téngase presente la conformidad prestada.-
III.- De lo solicitado, traslado al Dr. Trápaga.-
IV.- Atento el saldo de la cuenta de autos agregado a fs. 45 procédase a levantar el embargo trabado sobre los haberes que percibe la ejecutada en el Concejo Provincial de Educación.- A esos efectos líbrese oficio.- Téngase presente la persona facultada.-
V.- Levántese el embargo trabado sobre los derechos y acciones que la ejecutada posee en los autos caratulados " Noccioli Enrique Emilio s/ Sucesión " (Expte. N° 33.722-J9-2010).- Para su toma de razón líbrese oficio.- Téngase presente la persona facultada.-
Proveyendo a fs. 47: Regulo los honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en autos al Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 300.- a cargo de su cliente.- ( arts. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo a fs. 48: Téngase presente el dictamen de Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro