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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38861
Fecha: 2012-02-14
Carátula: NAJUL Margarita S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 1547-XI-06)
Descripción: Regulación
Expte. 38861.-
//neral Roca, 14 de febrero de 2012.-j
Proveyendo el escrito de fs. 422, atento el estado de autos al préstamo solicitado no ha lugar.-
Proveyendo el escrito de fs. 429, agréguese y certifíquense las copias acompañadas.-
Hágase entrega del título de fs. 92/7 con debida constancia.-
Regulo los honorarios de la Sra. Alicia Susana Del Lujan Najul por las tareas desarrolladas en su función de administradora judicial de la sucesión y en merito a lo dispuesto por el art. 715 del C.P.C. en la suma de $ 750.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 7.516,86 rendiciones de fs. 221, 243, 263, 344, 377, 414 ).-
Respecto al pase a Caja Forense, atento el dictamen de fs. 386 aclare y se proveerá.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro