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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31549III
Fecha: 2012-02-14
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ Coop. La PERLA del Valle Ltda. S/ EJECUTIVO
Descripción: providencia a cheque
General Roca, 14 de febrero de 2012.-
Hágase saber el dictamen de Caja Forense.-
Atento que la petición de fs. 542 se funda en la devolución de los fondos depositados por el Sr. Benedito Pizzuto, a fs. 187, manifestando a fs. 198 que habia comprado en comision para el Sr.Francisco Roque Sanchez, habiendose cancelado el monto de la deuda ejecutada en autos, con sus ampliaciones y honorarios conforme constancias de fs. 524, y en virtud de lo dispuesto por el art. 572 quater del C.P.C., corresponde liberar lo fondos solicitados.-
Asimismo se advierte que el embargo ordenado a fs. 507 no alcanzan a los fondos que corresponde entregar al Sr. Francisco Roque Sanchez, razón por la cual se deja sin efecto los proveidos de fs. 543, 546.-
Surge del saldo bancario acompañado que existen fondos depositados en autos que garantizan cualquier saldo pendiente de pago.-
En función de lo expuesto, atento lo peticionado a fs. 542 líbrese cheque a la orden del Dr. Fernando E. Detlefs D.N.I. N° 17.955.886 por la suma de $ 18.000.- en concepto de reintegro de fondos a favor del Sr. Francisco Roque Sanchez.- CUENTA N° 220019034.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro