Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41027

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-14

Carátula: GONZALEZ Sulema Tomasa C/ FARIAS Jorge S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: Preliminar (SUMARISIMO)

Autos: "GONZALEZ Sulema Tomasa C/ FARIAS Jorge S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 41027)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 14 de febrero de 2012, a las 9.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Sulema Tomasa González, con la asistencia del Defensor Oficial Dr. Carlos Enrique Gaya, el Sr. Jorge Farías y el Sr. Gustavo Reyes González con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Héctor Ariel Gavilán. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: actos posesorios que ejercieran las partes, tiempo de la ocupación, circunstancias que llevarán a ocupar la vivienda a los demandados, y aquéllas que caractericen el comportamiento que exhibieron hacia los demás involucrados durante la ocupación, actos que pudieron constituir un despojo, personas que pudieron haber abonado servicios con relación al inmueble. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 01 y 02 de marzo de 2012 a las 9,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.12/3:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Gabriela Arias, Juan Salazar, fíjase la audiencia del 1 de marzo de 2012 a las 9,30 hs , y para Alejo Duque, fíjase como primera audiencia la del día 2 de marzo de 2012 a las 9,30 hs. haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula..-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad de Cervantes, Edersa para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Jorge Farias (fs. 34),

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Oscar Fernandez, Carlos Gonzalez, fíjase la audiencia del 1 de marzo de 2012 a las 9,30 hs. y para la audiencia de Jacinto Martinez, Jorge Ramos y Antonio Satolo, fíjase como primera audiencia la del día 2 de marzo de 2012 a las 9,30 hs. haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula a General Roca y a Cervantes.-

PERICIAL CALIGRÁFICA: Desígnase perito calígrafo a Daniela Gisele Hernández con domicilio en España 1759 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Gustavo Reyes Gonzalez (fs. 46):

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

TESTIMONIAL: Para la declarción testimonial de Modesto Jara, Marta Acuña, Francisco García fíjase la audiencia del día 1 de marzo de 2012 a las 9,30 hs.y para la declaración de Mario Ariel Bravo y Héctor Vasquez fíjase como primera audiencia la del día 2 de marzo de 2012 a las 9,30 hs. y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula a General Roca y a Cervantes.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad de Cervantes, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.- Informativa para IPPV no ha lugar por no ser hecho conducente.- No siendo para màs se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificaciòn por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro