Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0729/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-13

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ DE YULLIS AIDA VERONICA Y OTRO S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: PABLO MARCELO CARRIQUEO

Domicilio: Guatemala nº 685 - (real)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ DE YULLIS AIDA VERONICA Y OTRO S/ SUMARISIMO", Expte. Nº 0729/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 09 de febrero de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 21/23 y condenar a los Sres. Aída Verónica De Yullis y Pablo Marcelo Carriqueo a abonar a Tarjeta Naranja S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 7.441 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/2012 y de allí en más intereses según la referida tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago. II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 2.000 (10 jus), conf. arts. 6, 7, 8, 9 y conc. Ley G nº 2.212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, febrero de 2.012.-

*05TXHO.4IRPGN*

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro