Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0954/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-13

Carátula: LANZA OSCAR VICENTE Y OTRA C/ ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE VIEDMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo - decreta medida de no innovar

EXPTE N° 0954/2011

CARATULA: LANZA OSCAR VICENTE Y OTRA C/ ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE VIEDMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, febrero de 2012.-

Tiénese presente. Agréguese la declaración jurada. Por abonados los sellados de ley.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada Asociación Española de Socorros Mutuos de Viedma por el término de 15 días y a la Municipalidad de Viedma por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Con respecto a la medida cautelar solicitada, por razones de economía procesal y en este estado, corresponde proveerla en estas actuaciones.-

En consecuencia, atento las razones expuestas y documental acompañada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 195, 230 y cc del C.Pr., teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida y de los hechos en que se funda hacen presumir que existe peligro de que, en caso de alterarse la situación imperante, su modificación pueda convertir en ineficaz o imposible su ejecución; por todo ello, bajo responsabilidad de la parte y de conformidad con lo establecido en el art. 230 y cc del C.Pr. dispónese la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al predio en cuestión, haciéndose saber a los demandados que deberán abstenerse de efectuar actos que perturben y/o modifiquen el estado actual del objeto en litigio o realizar construcciones en el mismo por 90 días, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. Notifíquese.-

Hágase saber que previamente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del CPCC, deberá prestarse caución real la que se fija en la suma de $ 5.000 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-

Rosana Calvetti

Juez

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