Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0084/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-13

Carátula: CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR C/ QUINTUPURAY GABRIEL ADRIAN S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: GABRIEL QUINTUPURAY

Domicilio: MAYOR LINARES Nº 147 (REAL)

Ciudad: CARMEN DE PATAGONES

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR C/QUINTUPURAY GABRIEL ADRIAN S/ORDINARIO", Expte. Nº 0084/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 09 de febrero de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 96/99 por el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior del Río Negro y condenar al Sr. Gabriel Adrián Quintupuray a abonarle, en el plazo de 10 días, la suma de $ 1.252.876 en concepto de capital e intereses calculados al 30/11/2011 y de allí en más intereses a la tasa activa hasta su efectivo pago. ---.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Juan Martín Brussino Kain; Alberto R. J. Cortes y Gustavo Gabriel Avila, en forma conjunta, en la suma de $ 192.940 (aprox. 11% + 40%), MB: $ 1.252.876, (arts. 6, 7, 8, 10, 11 y cc de la ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. ---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, febrero de 2.012.-

*05TXHO.4A0MDK*

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Poder Judicial de Río Negro