Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0856/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-13

Carátula: CARBONE SILVINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: CONTESTA TRASLADO MEMORIAL. ELEVA

EXPTE Nº 0856/2010

CARATULA: CARBONE SILVINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, febrero de 2.012.-

Al escrito de fs. 259/263:

Por contestado el traslado conferido a fs. 258.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que la parte actora no ha fundado el recurso que fuera concedido a fs. 226 de acuerdo a lo dispuesto en el art. 247 del C.Pr., declárase su deserción.-

De conformidad al estado de autos, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

Proveyendo a fs. 264/265:

Toda vez que la sentencia dictada en autos no se encuentra firme, habiéndose concedido el recurso interpuesto por la contraria en efecto suspensivo (fs. 253), a lo solicitado, en este estado no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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