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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0856/2010
Fecha: 2012-02-13
Carátula: CARBONE SILVINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: CONTESTA TRASLADO MEMORIAL. ELEVA
EXPTE Nº 0856/2010
CARATULA: CARBONE SILVINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, febrero de 2.012.-
Al escrito de fs. 259/263:
Por contestado el traslado conferido a fs. 258.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que la parte actora no ha fundado el recurso que fuera concedido a fs. 226 de acuerdo a lo dispuesto en el art. 247 del C.Pr., declárase su deserción.-
De conformidad al estado de autos, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Proveyendo a fs. 264/265:
Toda vez que la sentencia dictada en autos no se encuentra firme, habiéndose concedido el recurso interpuesto por la contraria en efecto suspensivo (fs. 253), a lo solicitado, en este estado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro