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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41643
Fecha: 2012-02-13
Carátula: GARRIDO Ramon S/ AMPARO (Salud Publica)
Descripción: acta y providencia Oficio al Hospital
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 8,10 hs. del día 13 de febrero de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. Ramon Garrido, D.N.I. Nª 11.861.663, argentino, soltero, albañil, con domicilio real en Lago Mascardi 265 Barrio Norte de Allen, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo contra SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO en razón que por padecer tumor en zona renal, debe ser intervenido quirurgicamente para realizar una embolización de la arteria renal derecha, con carácter de urgente, que con fecha 17 de enero de 2012 se solicitó la autorización la que fue gestionada por el Hospital de Allen, y la misma fue autorizada, pero Salud Pública de la Provincia de Río Negro no ha autorizado la provisión del material descartable, que le llaman partículas, por lo que plantea el presente recurso de amparo.- Que la operación va ha ser realizada en Clínica Roca, por el Dr. Binstein, el que no fija fecha de operación porque faltan esas partículas.- Que hasta la fecha no ha tenido respuesta positiva por parte de Salud Pública.- Que ello provoca serios riesgos en su salud.- Que ha realizado gestiones ante el Hospital de Allen con resultado negativo, por lo que promueve la presente acción de amparo, para que la Provincia de Río Negro asuma el compromiso de autorizar la provisión del material solicitado, ya que la demora provoca serios inconvenientes en su salud.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a SALUD PÚBLICA a autorizar la provisión del material solicitado.- Acompaña documentación que avala su postura.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 13 de febrero de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y al HOSPITAL DE ALLEN, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y HOSPITAL DE ALLEN además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que el paciente RAMON GARRIDO, D.N.I. N° 11.861.663 es paciente de dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha sido derivado por dicho nosocomio para su atención por el Dr. Binstein.-
3.- Si el médico tratante ha programado una intervención quirúrgica a la Clínica Roca de General Roca.-
4.- Si dicha practica ha sido autorizada.-
5.- Si se ha requerido la provisión de material descartable, concretamente partículas para una embolización.-
6.- En su caso respuesta dada desde el organismo.-
7.- Motivos por los cuales aún no ha sido autorizada dicha provisión.-
Asimismo el Dr. Binstein, deberá informar.-
1.-Si atiende como paciente al Sr. RAMON GARRIDO, D.N.I. N° 11.862.663, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si el mismo ha sido derivado para una intervención quirúrgica a por el Hospital de Allen.-
3.- Motivos por los cuales la intervención quirúrgica aún no ha sido realizada.-
4.- Material descartable solicitado para llevar a cabo la intervención.-
5.- En su caso respuesta dada desde el organismo.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en la salud del paciente si no se lleva a cabo la intervención quirúrgica.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 13 de febrero de 2012.-
A SALUD PUBLICA de la
PROVINCIA DE RIO NEGRO
HOSPITAL DE LA CIUDAD DE ALLEN
Oficio Nro. 114
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GARRIDO Ramon S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 41643) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la cuestion planteada por el amparista Sr. RAMON GARRIDO (DNI 11.861.663), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que el paciente RAMON GARRIDO, D.N.I. N° 11.861.663 es paciente de dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha sido derivado por dicho nosocomio para su atención por el Dr. Binstein.-
3.- Si el médico tratante ha programado una intervención quirúrgica a la Clínica Roca de General Roca.-
4.- Si dicha practica ha sido autorizada.-
5.- Si se ha requerido la provisión de material descartable, concretamente partículas para una embolización.-
6.- En su caso respuesta dada desde el organismo.-
7.- Motivos por los cuales aún no ha sido autorizada dicha provisión.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 13 de Febrero de 2012.- ... líbrese oficio al Hospital ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
General Roca, 13 de febrero de 2012.-
Al Dr. Binstein
Oficio Nro. 115
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GARRIDO Ramon S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 41643) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el plazo de 48 horas sobre los siguientes requerimientos en concreto:
1.-Si atiende como paciente al Sr. RAMON GARRIDO, D.N.I. N° 11.862.663, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si el mismo ha sido derivado para una intervención quirúrgica a por el Hospital de Allen.-
3.- Motivos por los cuales la intervención quirúrgica aún no ha sido realizada.-
4.- Material descartable solicitado para llevar a cabo la intervención.-
5.- En su caso respuesta dada desde el organismo.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en la salud del paciente si no se lleva a cabo la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 13 de Febrero de 2012.- ... líbrese oficio al Dr. Binstein... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro