Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40663

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-13

Carátula: CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO

Descripción: Deja sin efecto-agrega-prestamo Dr. SILVA

agrega 2 cedulas diligenciadas

//neral Roca, 13 de FEBRERO de 2012.=

Téngase presente lo manifestado y atento lo dispuesto por el art. 8 de la ley 4132, déjase sin efecto el último párrafo de fs. 358.

Atento lo proveido precedentemente a la revocatoria interpuesta y apelación en subsidio, no ha lugar.-

Concédese el préstamo peticionado, por el término de tres días.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro