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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40663
Fecha: 2012-02-13
Carátula: CATALAN Daniel Cesar C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA y otros S/ ORDINARIO
Descripción: Deja sin efecto-agrega-prestamo Dr. SILVA
agrega 2 cedulas diligenciadas
//neral Roca, 13 de FEBRERO de 2012.=
Téngase presente lo manifestado y atento lo dispuesto por el art. 8 de la ley 4132, déjase sin efecto el último párrafo de fs. 358.
Atento lo proveido precedentemente a la revocatoria interpuesta y apelación en subsidio, no ha lugar.-
Concédese el préstamo peticionado, por el término de tres días.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro