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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0026/2012
Fecha: 2012-02-10
Carátula: GAZANEO NAZARENO NAHUEL C/ GREGORINI MARIANO ANDRES S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, febrero de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GAZANEO NAZARENO NAHUEL C/ GREGORINI MARIANO ANDRES S/ EJECUTIVO" (Expte. 0026/2012).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los derechos y acciones que posea el demandado Mariano Andrés Gregorini sobre el inmueble designado catastralmente como 171N545 01A, hasta cubrir la suma de $ 61.770 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 6.200 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. Notifíquese.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIANO ANDRES GREGORINI, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 55.425 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 30-06-11 y hasta el 31-01-12, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 1.635 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-
2º) Notifíquese al demandado la anotación de la medida cautelar.-
3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSE ALBERTO APHAL en la suma de $ 4.707. (MB: $ 57.060; coef.: 11% red. 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro