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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0342/2006
Fecha: 2012-02-10
Carátula: ESPONDA MARIA ROSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA NO HA LUGAR
EXPTE. Nº 0342/2006.-
CARATULA "ESPONDA MARIA ROSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"
Viedma, febrero de 2012.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 72.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que a fs. 79/85 obra el informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, al pedido de negligencia de dicha prueba no ha lugar.-
Sin perjuicio y atento lo que surge del mencionado informe, acompáñese valuación fiscal de los automotores dominios BUZ-787 y DIH-391, cuyo titular es la actora.-
Con respecto a la prueba informativa al Registro de la Propiedad Inmueble la Provincia de Buenos Aires, es dable señalar que ésta se proveyó con fecha 07/08/11 y que el oficio nº 2003/11 se retiró del Juzgado con fecha 22/09/11 conforme surge de las constancias obrantes en la causa a fs. 46vta/47. Posteriormente, a fs. 63 la parte demandada denuncia el extravío del oficio nº 2003/11, razón por la que a fs. 64 se ordena el libramiento de uno nuevo conforme lo peticionado, habiéndose retirado el oficio nº 2818/11 con fecha 21/12/11 conforme constancias de fs. 68vta./69.-
En consecuencia, atento lo expuesto precedentemente, las características del proceso (cuya sentencia no causa estado) y en aras de la verdad objetiva, a la negligencia peticionada por la parte actora a fs. 71 no ha lugar.-
A P
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Poder Judicial de Río Negro