Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0663/96/6

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-10

Carátula: ARAVENA ZAPATA MARIA EVA S/ INFORMACION SUMARIA

Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de febrero de 2.012.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ARAVENA ZAPATA MARIA EVA S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. N° 0663/96/6, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 53 se presenta la sra. María Eva Aravena Zapata, por por medio de apoderada, y solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-

Que a fs. 38 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía la peticionante sobre el menor Antonino Damián Campos.-

Que a fs. 55 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por la peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por María Eva Aravena Zapata (C.I. nº 137.434), sobre el menor Antonino Damián Campos (DNI N° 37.433.773).-

II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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