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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0663/96/6
Fecha: 2012-02-10
Carátula: ARAVENA ZAPATA MARIA EVA S/ INFORMACION SUMARIA
Descripción: SENTENCIA INF. SUM. CESE DE GUARDA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de febrero de 2.012.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ARAVENA ZAPATA MARIA EVA S/ INFORMACION SUMARIA" Expte. N° 0663/96/6, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 53 se presenta la sra. María Eva Aravena Zapata, por por medio de apoderada, y solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-
Que a fs. 38 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía la peticionante sobre el menor Antonino Damián Campos.-
Que a fs. 55 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por la peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por María Eva Aravena Zapata (C.I. nº 137.434), sobre el menor Antonino Damián Campos (DNI N° 37.433.773).-
II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro