include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39484
Fecha: 2012-02-10
Carátula: SOTO FUENTEALBA Jorge Humberto S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 10 de febrero de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SOTO FUENTEALBA JORGE HUMBERTO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 39.484-III-09).-
A fs.8/9 se presenta el Sr. Jorge Humberto Soto Fuentealba y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos para iniciar juicio ordinario de cobro de pesos contra la firma Las Dos B SRL.-
A fs.38/40 se presenta la firma Las Dos B SRL por medio de su representante con patrocinio letrado y plantea excepción de incompetencia en razón que con posterioridad a la celebración del contrato se creó el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería, Familia y Sucesiones N° 21 con sede en Villa Regina.-
A partir del 10 de febrero de 2010 se designó Juez y se puso en funcionamiento el mismo, por ello el pacto de prórroga de competencia se debe adecuar a la nueva realidad del Poder Judicial y por aplicación de la ley 2430 el proceso debe iniciarse ante dicho Tribunal.-
Por otra parte se opone a la concesión del beneficio invocando la capacidad económica de la actora, e impugna las testimoniales producidas.-
A fs.44/5 se presenta la parte actora y contesta el traslado refiriendo que ambas partes acordaron la competencia de los Tribunales de General Roca, renunciando expresamente a todo otra jurisdicción. El cambio de circunstancias generado en el Poder Judicial, no puede alterar lo que las partes convinieron expresamente.-
Invoca a su favor lo dispuesto por los arts. 101 y 102 del C.C., y solicita el rechazo de la excepción. Contesta también la oposición formulada al pedido de beneficio de litigar sin gastos y a la impugnación de las testimoniales.-
A fs. 46 se dictan autos para resolver.-
Atento la naturaleza del trámite de beneficio de litigar sin gastos, la competencia a su respecto está fijada por el art. 6 inc. 7 del C.P.C., que prevé que en el pedido de beneficio, juez competente será el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer.-
Teniendo a la vista los autos principales " Soto Fuentealba Jorge c/ Las Dos B SRL s/ Ordinario" (Expte. N° 41.515-III-11) se observa que aún no surge la notificación del traslado de demanda y por ende tampoco existe defensa del demandado que incorpore este tema.-
Es en dichos autos, con los documentos originales que aporten las partes y demás elementos que se introduzcan, que deberá evaluarse, en caso de ser planteada la defensa en cuestión. Ello por cuanto el beneficio está sujeto a radicarse donde se desarrolle el proceso principal y sin perjuicio que el demandado deba introducir el tema en su primera presentación en la sustanciación del conflicto en sede judicial.-
La norma procesal citada precedentemente establece la competencia en los trámites de beneficio de litigar sin gastos del que deba intervenir en el principal, por lo que no es correcta la declaración de incompetencia en este proceso, debiendo dilucidarse en el proceso principal y estar a su resultado.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-
RESUELVO: Diferir la decisión de la cuestión de incompetencia planteada por el demandado, hasta tanto se desarrolle el proceso principal en los autos caratulados " Soto Fuentealba Jorge H. c/ Las Dos B SRL s/ Ordinario" (Expte. N° 41.515-III-11), dependiendo de su planteo y definición.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro