include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40463
Fecha: 2012-02-10
Carátula: FLORES Hugo Paul S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: declaratoria
General Roca, 10 de febrero de 2012.-s-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “FLORES HUGO PAUL S/SUCESION” (EXPTE. Nª 40463-III-10)).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Hugo Paul Flores ocurrido el día 1 de diciembre de 2003 en General Roca, Río Negro, atento el certificado de fs. 6.-
El causante era de estado civil soltero.-
De la unión de Hugo Paul Flores con Elsa Noemi Lobello nació:
RINALDO JAVIER : Nacido el 13 de marzo de 1981 en General Roca, Rìo Negro, según constancia de fs. 11.-
A fs. 31 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 38 y 48, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 42/47 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Hugo Paul Flores , le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo Rinaldo Javier , de apellido Flores Lobello .-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro