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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40429
Fecha: 2012-02-10
Carátula: CONCHA RODRIGUEZ Luis Francisco C/ ROA Pablo Hernan y Otros. S/ ORDINARIO
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "CONCHA RODRIGUEZ Luis Francisco C/ ROA Pablo Hernan y Otros. S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40429)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de febrero de 2012, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, LUIS FRANCISCO CONCHA RODRIGUEZ con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Daniel Ernesto Cuomo y PABLO HERNAN ROA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Hernán Otero. No habiendo concurrido el Sr. MARCOS ALBERT se aplica la multa de $ 500, pase a secretaría para su notificación. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: mecánica del accidente, sector de la calle en que se produce, lugar del impacto que pudo provocar el automotor Fiat 147 Spazio, dominio WYG 891, velocidad impresa al mismo y maniobras realizadas por su conductor previas al accidente, desplazamiento que pudo generarse, huellas o marcas que pudieron detectarse en el lugar. Daños que pudieron provocarse al actor, lesiones físicas que pudieron ocasionarse, entidad de las mismas, secuelas, rubros que componen los daños y su cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 25 de ABRIL de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 72/74 y 144/46, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA (Verificación Técnica Vehicular Obligatoria y boleto compraventa del automotor WYG 891): Intímase a la demandada a que en el plazo de cinco días presente al Tribunal la documental requerida bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese. LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO (Boleto de compraventa del automotor Dominio WYG 891): Intímase a JOSÉ MARTIN VERAMATUS BANDA a que en el plazo de diez días presente la documental requerida en los términos del art. 389 del C.P.C.. Notifíquese.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de PABLO HERNAN ROA, MARCOS ALBERT y CARLOS RUBÉN PENROZ, estese a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de LUIS IFRAIN QUILIANTE, JULIA MAGDALENA SOSA, MARINA JANET GENISSANS, RAMON ALBERTO LALLANA, LUZ ELIANA MELO PINCHEIRA, JIMENA CARMEN MONTOYA RIVAS y JORGE MARTÍN VERAMATUS BANDA,
fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen y Cipolletti. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Registro Prop. Automotor, Dra. Valeria Aldana, Dr. Silvio A. Castagno, Clínica Humana de Imágenes, Farmacia Patagonia, Ortopedia Carahué, Farmacia del Centro, Telemóvil, Farmacia Bancaria, Morrison, Flavia Jara, Cejume, San Formerio SRL, Banco Nación Arg. (Allen), Foto Luis, Hospital de Allen, UATRE (Allen), para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Désígnase perito psicólogo a LUCIANA P. GONZALEZ, con domicilio en San Juan 1657 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito médico a HUGO R. RUJANA, con domicilio en Tucumán 139 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ODONTOLÓGICA: Desígnase perito odontólogo a ROBERTO BERNAL, con domicilio en Don Bosco 1829 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a ALDO FABIÁN CAPITAN, con domicilio en Av. Roca 1277, piso 2, of. 206, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción Nro. 12 para que remita el Expte. 43906.AL INFORME SOCIAL: Desígnase perito social a la Lic. MARIA CELINA MEHJAMED, con domicilio en General Ayala 1736 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. -
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada PABLO HERNAN ROA a fs. 90 vta./91 y 157, A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 12 para que remitan el expte. 43906 LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de LUIS FRANCISCO CONCHA RODRIGUEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro