Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 18767III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-10

Carátula: CHILLEMI de Barda María y BARDA Angel S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: a CIVIL N° 1-

//neral Roca, 10 de FEBRERO de 2012.=

Agréguese.

Téngase presente la cesión de derechos hereditarios acompañada y previo a su aprobación, a fin de certificar el fallecimiento de Ana María Barda y sus herederos, pasen los presentes al Juzgado Civil N° 1 .

Asimismo manifíestese en qué carácter ceden Laura Alicia y María Gabriela Marini.

Asimismo cúmplase con lo ordenado a fs. 296.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro