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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18767III
Fecha: 2012-02-10
Carátula: CHILLEMI de Barda María y BARDA Angel S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: a CIVIL N° 1-
//neral Roca, 10 de FEBRERO de 2012.=
Agréguese.
Téngase presente la cesión de derechos hereditarios acompañada y previo a su aprobación, a fin de certificar el fallecimiento de Ana María Barda y sus herederos, pasen los presentes al Juzgado Civil N° 1 .
Asimismo manifíestese en qué carácter ceden Laura Alicia y María Gabriela Marini.
Asimismo cúmplase con lo ordenado a fs. 296.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro