Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16379-184-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-10

Carátula: ULTRAVISION SRL / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16379-184-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

39

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ULTRAVISION S.R.L. C/ M.S.C.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 16379-184-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 100vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 76 y vta. que rechazara su pedido de beneficio de litigar sin gastos. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 79/82 que, traslado mediante recibiera la respuesta de la demandada de fs. 84/85.-

Si quien promoviera el beneficio de litigar sin gastos hubo acreditado que no posee bienes muebles e inmuebles; que hubo cesado en su actividad comercial por haberle sido retirada la habilitación respectiva; que posee varios reclamos laborales; que tiene la necesidad de promover un reclamo económico significativo, como asimismo no se aprecia oposición alguna de la demandada, al menos durante la etapa cumplida en la instancia de origen y, el propio organismo recaudador de la provincia -Dirección General de Rentas- hubo “prestado” conformidad con el pedido, pareciera advertirse un cuadro que claramente aconseja la concesión del beneficio.-

En tal orden de ideas, acreditada que fuera la insuficiencia económica para afrontar las erogaciones propias de toda demanda, no aprecio obstáculo alguno en admitir el beneficio, desde que, reitero, se observa una evidente imposibilidad de acceder al servicio de justicia, servicio que debe colocarse al alcance de cualquier justiciable.-

En fin, valorando las probanzas incorporadas con las reglas de la sana crítica -arg. art. 386 CPCC.- entiendo que puede accederse al beneficio impetrado. Las costas, por la solución a la cual se arriba, se impondrán a la demandada.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso interpuesto a fs. 77, accediendo al beneficio impetrado.-

2) Costas a la demandada.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro