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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16381-186-11
Fecha: 2012-02-10
Carátula: SARA MARGARITA MABEL / LAUDARI ANDRES RICARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16381-186-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
34
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SARA MARGARITA MABEL C/ LAUDARI ANDRES RICARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16381-186-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 154vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el demandado y la tercera citada dedujeran contra el decisorio de fs. 141 y vta. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs.146/7 que, traslado mediante recibiera la respuesta de la adversaria de fs. 149 y vta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, resulta oportuno señalar que la argumentación de la apelante no logra conmover el criterio que el “a quo” dejara expresado en el pronunciamiento mediante el cual desestimara la citación del tercero.-
Sin perjujicio de ello, no se alcanza a vislumbrar el “rol” que los demandados le pretenden adjudicar al supuesto cuidador o guardador del menor accidentado como para “traerlo” al juicio, cuando sabemos que, en principio es el actor quien debe señalar a quienes entiende como sujetos pasivos de su reclamo, evitando que se vea obligado a “demandar” a aquellos que, desde su punto de vista, no revisten interés alguno.-
En fin, no advirtiéndose argumento plausible alguno como para admitir la intervención de un tercero, postularé el rechazo del recurso de fs. 144, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr.Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 144, con costas.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro