Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16355-178-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-10

Carátula: ÑORQUINCO SA / CAÑUMIL MARIA ALEJANDRA S/ EJECUCION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16355-178-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO S.A. C/ CAÑUMIL MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO, MONITORIO", expte. nro. 16355-178-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 121vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 114 que desestimó “in limine” la nulidad impetrada por el letrado ejecutante, interpuso éste revocatoria y apelación en subsidio a fs. 115/118. Desestimada la reposición, se concede la apelación en relación y efecto suspensivo, teniéndola por fundada en los términos del art. 248 CPCC, (fs. 119).

2.- Si a la admisión de las nulidades debe recurrirse de manera restrictiva y cuando se visualice una grave y seria afectación del derecho de defensa, es evidente que tales condiciones no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, no advirtiéndose en el decisorio en crisis anomalía alguna que autorice decretar tal sanción.

Como bien sostiene el decidente de grado, la arbitrariedad, falta de fundamentación o la errónea aplicación de la ley deben canalizarse por los recursos de casación (art. 285 CPCC).

Por ello, propongo al acuerdo el rechazo del recurso en estudio. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 115/118.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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