Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15389-198-09

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-10

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE / TAN - CO S.A. S/ EXPROPIACION (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15389-198-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

22

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "M.S.C.B. C/ TAN-CO S.A. S/ EXPROPIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS”, expte. nro. 15389-198-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 186vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

I) ANTECEDENTES:

a) A fs. 167 los letrados Alfredo Iwan, Andrés Martínez Infante, Alejandra Autelitano y Dolores Mazzante se presentan solicitando, entre otros puntos, la repetición por el pago de las boletas tipo “C” a cargo de la Municipalidad de esta ciudad, solventadas con dinero correspondiente a los letrados presentantes en una suma de $4.782,48 (pesos cuatro mil setecientos ochenta y dos con cuarenta y ocho centavos).-

Dicha presentación motivó la providencia de fs. 168, contra la cual interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio los letrados antes mencionados a fs. 178/80 de autos. A fs. 181 es rechazada la revocatoria y concedida la apelación en relación y efectos suspensivo y no diferido.-

b) Que en la providencia contra la que se intentó la revocatoria, entendió el a quo que no correspondía el pedido de los letrados presentantes por no haberse descontado el monte a percibir por los letrados la suma reclamada.-

c) Que a fs. 147, los recurrentes acompañaron -por separado- con la conformidad de Caja Forense, las boletas que a cada letrado le correspondía depositar por los honorarios del expediente principal y por el saldo determinado a fs. 107 en concepto de intereses.

Asimismo acompañaban boleta por el importe que correspondía aportar a la MSCB por el saldo de fs. 107.

Sin embargo, al liberarse la orden de pago y confeccionarse el consecuente oficio, se ordenó la transferencia de los importes de Caja Forense por el total ($20.089,04), mientras que el aporte a cargo de los abogados era tan solo de 15.566,75.

Luego, cabe deducir que éstos terminaron aportando la suma que surge de las boletas que obran a fs. 161/4 de autos, aún cuando este monto correspondía al 5% de aportes debido por la Municipalidad sobre los intereses.-

Por lo expuesto, corresponderá hacer lugar al recurso, debiendo acogerse la petición de fs. 167 in fine, a fin de efectivizarse el reintegro.

A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso, debiendo acogerse la petición de fs. 167 in fine, a fin de efectivizarse el reintegro.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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