Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16383-186-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-10

Carátula: GUBELIN HAEGER SILVIA A / SOLOA JORGE S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16383-186-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

15

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUBELIN HAEGER SILVIA A. C/ SOLOA, JORGE S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)", expte. nro. 16383-186-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 167vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que tanto la actora como el Dr. D. Vila y la Dra. V. Oviedo Piñeyro, dedujeran contra la regulación de honorarios de fs. 150 por estimarla, la primera, alta y los segundos, baja.-

Si no se ha colocado en tela de juicio la base regulatoria, la que hubo sido acordada en la audiencia del art. 23 L.A. llevada a cabo a fs. 142, y los porcentuales a los cuales hubo recurrido el decidente, son los de práctica en procesos de esta naturaleza, no se observa posibilidad alguna de receptar los remedios que tanto la actora como los letrados referidos, dedujeran contra la regulación de honorarios de fs. 150.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos de fs. 153.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar los recursos de fs. 153.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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