include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16192-132-11
Fecha: 2012-02-10
Carátula: ASOCIACION VECINAL VILLA CERRO CATEDRAL / MOUNTAIN CLUB ASOCIACION CIVIL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16192-132-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ASOCIACION VECINAL VILLA CERRO CATEDRAL C/ MOUNTAIN CLUB ASOCIACION CIVIL S/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 16192-132-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 390vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que la actora dedujera a fs. 387.-
Encontrándonos dentro del ámbito de referencia del art. 166 inc. 2º CPCC., entiendo que no existe obstáculo alguno en aclarar los puntos que la accionante reclama.-
En cuanto a la carga de las costas, las mismas por la forma en que se hubo decidido -véase fs. 382/386- se encontrarán a cargo de la demandada, tal como se dispusiera en el punto 1) “in fine” del decisorio referido.-
En cuanto a los honorarios del Dr. Alfredo Iwan por las tareas cumplidas en esta instancia, se determinan en un 35% de lo que oportunamente se le regulen en primera instancia.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al “recurso” que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso interpuesto, con el alcance señalado en los considerandos.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro