Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16192-132-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-02-10

Carátula: ASOCIACION VECINAL VILLA CERRO CATEDRAL / MOUNTAIN CLUB ASOCIACION CIVIL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16192-132-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Febrero de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ASOCIACION VECINAL VILLA CERRO CATEDRAL C/ MOUNTAIN CLUB ASOCIACION CIVIL S/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 16192-132-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 390vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que la actora dedujera a fs. 387.-

Encontrándonos dentro del ámbito de referencia del art. 166 inc. 2º CPCC., entiendo que no existe obstáculo alguno en aclarar los puntos que la accionante reclama.-

En cuanto a la carga de las costas, las mismas por la forma en que se hubo decidido -véase fs. 382/386- se encontrarán a cargo de la demandada, tal como se dispusiera en el punto 1) “in fine” del decisorio referido.-

En cuanto a los honorarios del Dr. Alfredo Iwan por las tareas cumplidas en esta instancia, se determinan en un 35% de lo que oportunamente se le regulen en primera instancia.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al “recurso” que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso interpuesto, con el alcance señalado en los considerandos.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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